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En una importante resolución, el Tribunal Supremo de Europa ha dictaminado que el pan especial, como el que se elabora con semillas, harinas especiales o pan de molde, debe tributar con el mismo tipo de IVA superreducido del 4% que se aplica al pan común. Esta decisión, tomada en octubre de 2024, pone fin a la diferencia fiscal que existía entre ambos tipos de pan, una distinción que había generado controversias y confusión durante años.

La sentencia, que acaba de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), representa un respiro tanto para los consumidores como para los panaderos. A partir de ahora, todos los panes, sin importar sus ingredientes o el proceso de elaboración, deberán tributar con el tipo de IVA más bajo, lo que supone un ajuste fiscal significativo en toda la región.

El caso se originó por un recurso de casación presentado por una empresa productora de pan tipo baguette, que cuestionaba la aplicación del tipo de IVA reducido al 10% para el pan especial. La empresa argumentaba que, aunque algunos panes especiales contienen ingredientes adicionales o emplean técnicas de fabricación distintas al pan común, no hay una diferencia perceptible para el consumidor medio. Por lo tanto, no se justificaba que estos productos estuvieran sujetos a un tipo de IVA más alto.

Al revisar el caso, el Tribunal Supremo se alineó con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que promueve la neutralidad fiscal y la libre competencia. En su fallo, el tribunal determinó que todos los tipos de pan deben beneficiarse del tipo de IVA superreducido del 4%, ya que, a efectos fiscales, no existen diferencias significativas entre el pan común y el pan especial desde la perspectiva del consumidor.

La resolución tuvo un impacto inmediato. En febrero de 2025, la Dirección General de Tributos emitió una normativa ajustada que establece que, de ahora en adelante, el IVA aplicable al pan será el mismo para todos los tipos. Esta modificación se integra en el artículo 91 de la Ley 37/1992, que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y elimina cualquier distinción entre pan común y especial.

El cambio tiene implicaciones directas para los productores de pan, quienes deberán adaptarse a una nueva estrategia fiscal. La medida también beneficia a los consumidores, quienes pagarán un precio más bajo por productos que, hasta ahora, eran considerados más caros debido al tipo de IVA más alto.

Además, la medida pone fin a una de las disparidades fiscales que existían en Europa en relación con productos de consumo básico. Durante años, el pan especial, a pesar de ser un alimento básico como el pan común, estaba sujeto a un tratamiento fiscal diferente, lo que se consideraba discriminatorio. Con esta unificación, todos los panes, desde los más sencillos hasta los más elaborados, se beneficiarán de una tributación justa y equitativa.

La decisión refleja el compromiso de Europa con la igualdad fiscal y el respeto a los principios establecidos por el TJUE. Con este cambio, los ciudadanos europeos pueden esperar un sistema de impuestos más justo para productos cotidianos, como el pan, eliminando diferencias arbitrarias que solo favorecían a unos pocos.